LFT arts. 76, 80 y 87 · Vacaciones Dignas

Calculadora de finiquito 2026

Pon tu sueldo y tus fechas de entrada y salida. Verás lo que te deben por aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, con su ISR.

días

Se rellena solo con la proporción que llevas del año en curso. Si tenías días acumulados de años anteriores, súmalos.

días

Días ya trabajados que todavía no te han pagado.

Tu finiquito neto

$10,099.06

De $11,261.90 brutos se retienen $1,162.84 de ISR (10.33 %)

Lo que te queda ISR

Finiquito bruto

$11,261.90

Parte exenta

$4,773.05

ISR

$1,162.84

Ver el desglose paso a paso
Antigüedad4 años y 183 días
Salario diario$500.00
Aguinaldo proporcional (243/365)$4,993.15
Vacaciones (10.03 días)$5,015.00
Prima vacacional (25 %)$1,253.75
Salarios pendientes$0.00
= Finiquito bruto$11,261.90
− Aguinaldo exento (30 UMA)$3,519.30
− Prima exenta (15 UMA)$1,253.75
= Base gravable$6,488.85
Tasa del art. 174 RLISR17.92 %
= ISR del finiquito$1,162.84
= Finiquito neto$10,099.06

Esto es el finiquito: lo que te deben siempre, renuncies o te despidan. Si el despido fue injustificado, además te corresponde una indemnización que no se incluye aquí.

100 % privado. El cálculo y el PDF se generan en tu dispositivo: tus datos no se suben a ningún servidor.

Normativa vigente. Tabla de vacaciones de la reforma «Vacaciones Dignas» (LFT art. 76, vigente desde 2023) y exenciones de 30 y 15 UMA.

Es una estimación. No incluye cuotas del IMSS, Infonavit ni otros descuentos, y no es asesoría fiscal.

Cómo funciona

Tu finiquito en 3 pasos

El finiquito te corresponde siempre que termina la relación laboral, sin importar el motivo.

  1. 1

    Pon tu sueldo y tus fechas

    Con la fecha de ingreso y la de baja calculamos tu antigüedad y los días que te tocan.

  2. 2

    Revisa las vacaciones

    Rellenamos la proporción del año en curso. Si tenías días acumulados de años anteriores, súmalos.

  3. 3

    Descarga el desglose

    Un PDF con cada concepto separado, útil para revisar lo que te ofrece la empresa.

Guía rápida

Qué incluye un finiquito y qué no

Mucha gente usa «finiquito» y «liquidación» como si fueran lo mismo, y no lo son. La diferencia puede valer varios meses de sueldo, así que conviene tenerla clara.

El finiquito: siempre te toca

Es lo que la empresa te debe pase lo que pase —renuncies, te despidan con causa justificada o termine tu contrato—. Se compone de:

  1. Salarios pendientes: los días que ya trabajaste y aún no te pagaron.
  2. Aguinaldo proporcional: la parte del año que alcanzaste a trabajar.
  3. Vacaciones no disfrutadas: los días que tenías derecho a tomar y no tomaste.
  4. Prima vacacional: mínimo el 25 % sobre el importe de esas vacaciones.

La liquidación: solo si el despido fue injustificado

Si te despidieron sin una causa justificada de las que enumera el artículo 47 de la LFT, además del finiquito te corresponde una indemnización: tres meses de salario (art. 48), veinte días de salario por cada año trabajado si optas por la indemnización en lugar de la reinstalación (art. 50) y la prima de antigüedad de doce días por año, topada a dos veces el salario mínimo (art. 162).

Esta calculadora no incluye la indemnización a propósito: depende de cuestiones jurídicas —si el despido fue o no justificado, si eliges reinstalación— que no se resuelven con una fórmula. Si crees que es tu caso, acude a la PROFEDET, que asesora y representa gratis a los trabajadores.

Los días de vacaciones tras «Vacaciones Dignas»

Desde el 1 de enero de 2023, el primer año ya no son 6 días sino 12. La tabla sube así: 12, 14, 16, 18 y 20 días del primer al quinto año, y a partir del sexto aumenta 2 días por cada 5 años de antigüedad (22 días del año 6 al 10, 24 del 11 al 15, y así sucesivamente).

Cuánto ISR te retienen

El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). Las vacaciones y los salarios pendientes van gravados al 100 %. Sobre la base gravable resultante se aplica el procedimiento del artículo 174 del Reglamento de la LISR.

Guarda el PDF y compáralo con la propuesta de la empresa antes de firmar nada. Firmar un finiquito por menos de lo que te corresponde puede complicar una reclamación posterior.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?

El finiquito es lo que te deben siempre que termina la relación laboral: salarios pendientes, aguinaldo proporcional, vacaciones y prima vacacional. La liquidación es la indemnización adicional que solo procede cuando el despido fue injustificado: tres meses de salario, veinte días por año y la prima de antigüedad.

¿Me dan finiquito si renuncio?

Sí. El finiquito no depende del motivo de la salida. Si renuncias te corresponde igual el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas, la prima vacacional y los días trabajados que no te hayan pagado.

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?

Tras la reforma de Vacaciones Dignas: 12 días el primer año, 14 el segundo, 16 el tercero, 18 el cuarto y 20 el quinto. A partir del sexto año se suman 2 días por cada 5 años de antigüedad.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?

La ley no fija un plazo exacto, pero la práctica y los criterios de los tribunales apuntan a que debe pagarse de inmediato o en los días siguientes a la terminación. Si se demora sin justificación, puedes reclamar ante la PROFEDET.

¿El finiquito paga ISR?

Parcialmente. El aguinaldo está exento hasta 30 UMA ($3,519.30 en 2026) y la prima vacacional hasta 15 UMA ($1,759.65). Las vacaciones y los salarios pendientes se gravan al 100 %.

¿Debo firmar el finiquito que me ofrecen?

Antes de firmar, calcula por tu cuenta lo que te corresponde y compáralo. Firmar un finiquito implica normalmente dar por terminada la relación sin adeudos, lo que puede dificultar reclamar después. Si la cifra no cuadra, consulta con la PROFEDET antes de firmar.

¿Y si llevo menos de un año trabajando?

Te corresponde todo en proporción: el aguinaldo por los días trabajados del año y las vacaciones proporcionales a la parte del año de servicio que completaste.

¿Se incluye la prima de antigüedad?

No en esta calculadora. La prima de antigüedad (12 días por año, topada a dos veces el salario mínimo) procede en supuestos concretos: despido, renuncia con 15 años o más de servicio, o terminación por causas específicas. Consúltalo con un abogado laboral.

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